El Defensor del Pueblo defiende el visado y la colegiación

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El Defensor del Pueblo defiende el visado y la colegiación

Notapor admin el 09 Mar 2010, 14:31

El 5-3-2010 se ha recibido respuesta del Defensor del Pueblo, D. Enrique Múgica Herzog, a nuestro escrito del pasado día 20-1-2010. En dicha respuesta se acompaña Resolución por la cual se acuerda no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 5.trece ni las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus).

Aun cuando en los fundamentos de la resolución se reconoce que el escrito presentado al Defensor del Pueblo no contenía una explícita petición de interposición de recurso de inconstitucionalidad se termina deduciendo que los firmantes pretenden del Defensor del Pueblo que formule dicho recurso. En base a esta interpretación se analiza y fundamenta la constitucionalidad de esa parte de la Ley y se resuelve no interponer recurso.

Efectivamente, ni se solicitaba ni se pretendía y por consiguiente no se argumentaba la posible inconstitucionalidad de la Ley (otros serán los que probablemente la formulen por otras razones), y en especial porque los posibles efectos (conjeturales) sobre el empleo serán consecuencia de un Real Decreto que aun no ha sido publicado (en este sentido, que la solicitud haya sido admitida a trámite ya se puede considerar un éxito).

El objeto del escrito dirigido al Defensor del Pueblo era solicitarle:

“…que adopte las medidas que estén en su mano e inicie las oportunas diligencias ante la Administración competente respecto a la regulación del visado y la colegiación de tal manera que obtenga la garantía de que se mantendrá la actividad colegial que da sustento a los puestos de trabajo de los trabajadores de los colegios profesionales, por cuanto en sentido contrario pudieran derivarse las vulneraciones de derechos fundamentales referidas en el presente escrito.”

Es decir, la pretensión del escrito era la modesta solicitud de intercesión o amparo preventivo o “ad cautelam” ante una regulación del visado y la colegiación que una vez publicada tendrá unas irremediables consecuencias sobre el empleo de miles de trabajadores, de manera que se diera a conocer y se sensibilizara ante dicho efecto social y laboral.
Y ello por parte de un colectivo con una nula capacidad de presión ante los agentes políticos y sociales con influencia en este proceso, colectivo que, en definitiva, son una parte del pueblo que necesita ser defendida.

Con todo, y a pesar de que en la argumentación no se alude a los efectos sociales de este asunto y se ciñe estrictamente a una argumentación jurídica, nos quedamos con el siguiente párrafo que expresa la opinión del Defensor del Pueblo sobre el visado y la colegiación:

“Ahora bien, dicho lo anterior, el Defensor del Pueblo ha de dejar aquí expresa constancia de su parecer, expresado numerosas veces en sus resoluciones e Informes a las Cortes Generales, acerca de que el sistema de control preventivo no está formado sólo por la organización administrativa y las leyes. De este sistema forman parte también los agentes colegiales y los particulares. Es normal y habitual que las administraciones se encuentren una y otra vez con dificultades en hacer cumplir una legislación que ha alcanzado una gran complejidad. Mas téngase presente que los destinatarios de los preceptos referidos de la Ley 25/2009 no son sólo -quizá ni siquiera principalmente- los colegios profesionales, sino toda la ciudadanía, que aún con controles preventivos formales padecen las consecuencias del funcionamiento inadecuado de la actividad económica libre. Es probable que ante un notable aumento de la responsabilidad pueda relajarse el sistema de controles preventivos, que eso son a la postre el visado y la colegiación, medios que hoy por hoy siguen pareciendo a esta Defensoría convenientes y valiosos.”
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