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  LA PROFESIÓN  
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Ley 12/1986, de 1 de Abril, sobre Regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y Disposiciones Complementarias. (Ver documento)* Decreto 13 Febrero 1969, Número 148/1969 (Ministerio Educación Y Ciencia). Enseñanzas Tecnicas. Denominaciones de Técnicos de Grados Superior y Medio y Especialidades de éstos. (Ver documento)* Orden de 2 de Octubre de 1995 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 De Octubre, Regulador del Sistema General de Reconocimiento de los Titulos de Enseñanza Superior de los Estados Miembros de la Comunidad Europea que Exigen una Formacion Minima de Tres Años de Duracion, en lo que Afecta a las Profesiones de Fisico, Geologo, Quimico, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval, Ingeniero Tecnico Industrial, Ingeniero Tecnico de Minas e Ingeniero Tecnico Naval. (Ver documento)* Real Decreto Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre Atribuciones de los Peritos Industriales. (Ver documento)* Decreto del 18-9-1935 de Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Industriales (Publicado en La Gaceta de Madrid Nº 263 de 20 de Septiembre de 1.935.). (Ver documento)* Reglamento Regulador del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial. (Ver documento)*
EL PROFESIONAL AUTÓNOMO
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
A los efectos de dicho régimen se entenderá por trabajador autónomo aquel que realice de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, bien sea persona física o se integre en una entidad jurídica, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
La iniciación de la prestación de los servicios o el cese de la misma debe ser comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La solicitud de alta, cuya presentación es responsabilidad del trabajador autónomo, contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad.
Pasos a seguir para convertirse en autónomo
Los requisitos legales con que deben cumplir aquellos aspirantes a autónomos, son las siguientes:
- Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones: este trámite, que se formaliza en el Ayuntamiento correspondiente, es necesario para poder registrar una empresa y debe ir acompañado de un proyecto de instalación. Sin embargo, no todas las actividades requieren una licencia: por ejemplo un profesor que imparte clases en centros educativos no propios, no está obligado a tramitarla.
- Alta en el impuesto de actividades económicas (I.A.E): es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código que se llama "epígrafe de la actividad". Se realiza en la Agencia Tributaria.
- Alta Censal y opción del régimen fiscal: también se tramita en la Agencia Tributaria. Se debe completar el impreso 036 en el se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa.
- Inscripción/afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social: se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este último podrá cumplimentarse en la misma oficina de la TGSS.
ACCESO AL SERVICIO DE VISADO
Aquellos profesionales que realicen trabajos que deban ser visados por el Colegio deben cumplir por añadidura unos requisitos administrativos para el acceso a dicho servicio de visado.
Otro aspecto importante para el profesional en ejercicio libre es la cobertura de su responsabilidad civil a través de la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil.
El colegiado puede contratar a través del colegio una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil cuyo resumen puede ser consultado en esta página.
Enlaces
http://www.upta.es/conPortal/default.aspx
http://www.iaf.es/tramites/sociedad/capi002.htm
CONTRATOS LABORALES
CREAR UNA EMPRESA
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